Hoy en día, tras los numerosos vaivenes jurisprudenciales, abunda la opinión de que las reclamaciones de los gastos hipotecarios se encuentran prescritas, lo cual está alejado de la realidad: en la actualidad, podemos continuar reclamando judicialmente nuestros gastos de hipoteca sin riesgo.
El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres alternativas acerca del plazo de prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios, las cuales son las siguientes:
- 5 años desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, lo cual convertiría a la reclamación en imprescriptible a efectos prácticos.
- 5 años desde el 23 de enero de 2019, fecha de publicación de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios.
- 5 años desde la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, sentencias del TJUE de 9 de julio de 2020; o de 16 de julio de 2020).
Por lo tanto, y a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre cuál de las tres alternativas planteadas por el Tribunal Supremo considera correcta, la acción de reclamación de los gastos de constitución de hipoteca no se encuentra en ningún caso prescrita, puesto que, en el más restrictivo de los casos, contamos con cinco años desde el 23 de enero de 2019 bien para reclamar extrajudicialmente a la entidad bancaria o para interponer la correspondiente demanda ante el juzgado.
Hemos de señalar que en este mismo sentido se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia de 24 de noviembre de 2022, por lo que actualmente es posible reclamar a la entidad bancaria los gastos de constitución de hipoteca hasta, como mínimo, el 23 de enero de 2024.